Santo Domingo, RD.- Julio César de la Rosa Tiburcio, presidente de la Asociación Dominicana en Contra la Corrupción (Adocco) reveló este jueves que la directora de Ética e Integridad Gubernamental, Milagros Ortiz Bosch, negó desde su despacho con firmeza las acusaciones que señalan al exministro de Educación, Ángel Hernández, de supuestos actos fraudulentos como datos falsos en su declaración jurada tardía y lavado de activos.
La información fue suministrada por el fiscalizador social en el Panorama de la Mañana por la 96.9 F.M. bajo la coordinación general de Elvin Castillo, quien a principios de septiembre depositó una querella en contra del exministro del Ministerio de Educación por no hacer su declaración a tiempo y con transparencia y no incluir activos (dinero) de su patrimonio familiar ni su empresa lucrativa.
“Le ha molestado a ella que la hemos acusado de prevaricación»
“Respuesta de la doctora Milagros Ortiz Bosch al ciudadano Julio César de la Rosa Tiburcio sobre acusación de prevaricación y difamación, con signos de interrogación coloca ¿prevaricación o difamación? De una vez, los organismos de investigación e inteligencia de Adocco se movieron porque se está preparando un sometimiento contra nosotros por difamación”, literalmente, leyó el presidente de Adocco.
El representante de la sociedad civil agregó que: “Bajo el alegado de que la acusación de prevaricación no se corresponde. Ella justifica lo siguiente: resulta llamativo el olvido del presidente de Adocco del papel rector de la Cámara de Cuentas”. Recordó que Adocco acudió a la Degeig por tratarse de un tema de ética.
Adocco es una entidad que se ha mantenido por dos décadas vigilante de las acciones de los administradores, servidores y funcionarios públicos que, con sus conductas sin ética promueven impunidad y corrupción desde la administración pública, afectando las arcas o el erario que emerge de los tributos y la carga impositiva de los contribuyentes (ciudadanos).
“¿Por qué la acusamos de que ella prevaricó? Porque el señor Ángel Hernández, vinculado a ella, políticamente, fue su viceministro o secretario y ha sido de las promotoras o protectoras de Ángel Hernández, cuando sometimos la denuncia ante la Digeig consistente en la violación de la Ley Núm. 311-14 en razón de que este señor no presentó en 30 días sino a los seis meses y omite la propiedad de una empresa que después de un mes y 23 días de ser designado, adquiere un inmueble por 31 millones de pesos”, explicó al mínimo Tiburcio.
De la Rosa recordó que Ortiz solicitó en su llegada al poder a la Cámara de Cuentas revisar las declaraciones juradas y, un caso muy sonado, el de la diputada, Kinsberly Taveras, “porque ella entendía que había una inconsistencia entre la declaración jurada de su patrimonio y su juventud”.
A esto le sumó varios titulares periodísticos como: Ortiz Bosch advierte que funcionario que no presente su declaración jurada de bienes no cobrarán el mes de octubre, Ortiz Bosch insta a Cámara de Cuentas a aplicar ley de declaración jurada, Ortiz Bosch advierte la falsedad de datos en patrimonio conlleva sanción, Ortiz Bosch recomienda enviar a procuraduría a funcionarios que no han hecho declaración jurada, “y su pupilo la presentó seis meses después omitiendo la propiedad de un bien y adquirió un inmueble siendo funcionario”.
Sostuvo que la directora de Digeig después de ocho subsanó tras ser depositada la denuncia y es que la rectificativa no subsana la violación de la ley, explicó el presidente de Adocco, “pues, yo robaré un celular, lo devolveré y no hay delito ni persecución. La subsanación no borra el delito. Cerremos esto si usted va hacer cosas…”.
Valoró que la Ley Núm. 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio y Bienes sea de vital importancia hacia la transparencia pública porque, “es el único instrumento que te permite saber si un servidor público ha tenido un crecimiento en su patrimonio por su paso en la administración pública. Todas las leyes tienen un objeto y un principio”.
Código Penal en contexto
La prevaricación como figura del Derecho y jurídica se estipula en el Código Penal Dominicano (CPD) en el artículo 167 el cual establece que es el delito cometido por un funcionario público, autoridad o juez dictar resoluciones arbitrarias, sabiendo que contravienen la ley o abusan de su cargo, de la justicia, con pleno conocimiento de que la decisión es contraria a la ley o a la justicia.
Fuente: Panorama