Santo Domingo. – El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprobó el Reglamento que crea el Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral y puso en Funcionamiento la Unidad de Atención, Seguimiento y Mecanismos de Ejecución de las Sanciones con Ocasión de las Infracciones Administrativas Electorales y Medidas Cautelares que establecen las Leyes 20-23, Orgánica del Régimen Electoral y 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

El órgano rector electoral estableció dicho reglamento, estructurado en 5 capítulos y 41 artículos que contemplan lo siguiente: objeto, ámbito de aplicación, sujetos y definiciones (capítulo I); los principios del procedimiento administrativo sancionador electoral (capítulo II).

De igual forma, observa la Unidad de Atención, Seguimiento y mecanismos de ejecución de las sanciones, con ocasión de las infracciones administrativas electorales y medidas cautelares que establecen las leyes Núms. 20-23 y 33-18 (capítulo III); los procedimientos del poder cautelar de la JCE (capítulo IV): las comisiones de operativas y los procesos de capacitación del personal (capítulo V).

Sin embargo, el estatuto no está vinculado a los crímenes y delitos electorales puesto que es una competencia de los tribunales ordinarios penales y del Ministerio Público Electoral.

Observaciones de los partidos

Previo a dar a conocer este reglamento, el mismo fue socializado con los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, así como sectores de la sociedad civil, religioso, comunitario, académico, entre otros, quienes pudieron depositar sus observaciones ante la Secretaría General de la JCE.

La JCE plantea que en fecha 08 de junio de 2022 el borrador de reglamento se remitió a las organizaciones políticas, con el objetivo de que estos pudieran depositar por escrito, sus consideraciones y observaciones pertinentes. De igual manera, se colgó en la página institucional y se publicó en los medios de circulación nacional.

Asimismo, el 10 de noviembre de 2022, el Pleno de la JCE realizó una audiencia pública con los representantes de las organizaciones políticas reconocidos ante ese órgano, así como con miembros de la sociedad civil, medios de comunicación y del área académica, para presentar observaciones a la propuesta del citado reglamento.

Sin embargo, en ocasión de la reforma a la Ley Electoral 15-19, el órgano electoral otorgó a las partes interesadas un nuevo plazo para que en base a la nueva Ley 20-23 pudiera hacer nuevas observaciones y cuyo plazo venció este 2 de mayo de 2023.

Por tal razón, la entidad electoral informó que el reglamento tiene un plazo de 15 días para entrar en vigencia a partir de su publicación.

Funciones de la unidad

Dentro de las funciones de la unidad está: darle el curso correspondiente a las denuncias que sean depositadas ante la JCE respecto a la comisión de posibles infracciones administrativas electorales; coordinar los trabajos que realizan a nivel nacional cada una de las comisiones operativas y los enlaces en las circunscripciones electorales del exterior a que se refiere el presente reglamento.

También, recabar las pruebas que sean necesarias con ocasión de las infracciones administrativas electorales, para someterlas a la consideración del Pleno, a fin de que adopte la decisión que corresponda;

Igualmente, recomienda al Pleno, mediante dictamen, la aplicación de todas las medidas y sanciones que considere procedentes; elaborar y someter al Pleno, para su aprobación, los reglamentos e instructivos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la unidad, las comisiones operativas y los enlaces en las circunscripciones electorales del exterior.

Del mismo modo, ejecutar, en coordinación con el Instituto Especializado Superior en Formación Política Electoral y del Estado Civil (IESPEC), todos los planes de capacitación y adiestramiento que sean necesarios a todo el personal que labora en dicha unidad y el personal que sea necesario en otras áreas de esta institución, las organizaciones políticas y sectores de la sociedad, según las directrices trazadas por el Pleno; llevar un registro actualizado de todos los casos relativos a infracciones administrativas electorales, sanciones y medidas cautelares y otras.

Fuente: De Último Minuto

Por Redaccionando

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